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EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.


El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece conceptos fundamentales para entender la determinación de las contribuciones que, de conformidad con el diverso 2 de dicho ordenamiento, se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Uno de los conceptos fundamentales y de los principios rectores en materia tributaria, es el de la causación de las contribuciones, es decir, que estas se generan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

En concatenación con el principio de causación en materia tributaria, existe el conocido principio de autodeterminación de las contribuciones, mismo que se recoge de la lectura del tercer párrafo del artículo 6 del CFF ya comentado, que establece:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 6.- (…)

(…)

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

(El realce es propio)

De la lectura del precepto supra transcrito, se tiene que son los contribuyentes a los que les corresponde la determinación de las contribuciones, lo que lleva a especificar que son ellos los que deben realizar los cálculos, procedimientos y entero de las contribuciones en cuestión. Así entonces, se arriba a las siguientes conclusiones:

1. Por regla general, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo.

2. Por regla particular, a los contribuyentes no les corresponde la determinación de las contribuciones a su cargo, como es el caso en el que las autoridades fiscales deban hacer la determinación, supuesto en que aquellos les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Al respecto, en la tesis jurisprudencial Tesis: 1a./J. 11/2012 (9a.), de rubro “Obligaciones fiscales. La autodeterminación de las contribuciones prevista en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación no constituye un derecho, sino una modalidad para el cumplimiento de aquéllas a cargo del contribuyente”, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de veinte de junio de dos mil doce, se establece que es en el causante de la contribución en quien recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley.

En corolario, la autodeterminación en materia tributaria parte del principio de buena fe, por lo cual se permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, es menester citar la tesis jurisprudencial previamente citada, al tenor de lo siguiente:

Tesis: 1a./J. 11/2012 (9a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época

160032 17 de 85

Primera Sala

Libro X, Julio de 2012, Tomo 1 Pag. 478

Jurisprudencia(Administrativa)

OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

El citado precepto dispone que corresponde a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Consecuentemente, en el causante recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. La autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino de una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya atención supervisa la autoridad fiscal, como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.

(El realce es propio)

Además de los comentarios realizados en párrafos anteriores, en relación a la autodeterminación en materia tributaria, resalta lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino de una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya atención supervisa la autoridad fiscal, como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.

En ese orden de ideas, la denominación de “principio” utilizado respecto de la autodeterminación en materia tributaria, de conformidad por lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no debe entenderse como una máxima que rija en el ámbito constitucional, sino que debe manejarse como una modalidad de determinación tributaria de los contribuyentes, que requiere la supervisión de las autoridades fiscales, vía las facultades de comprobación establecidas por el CFF. No obstante lo anterior, no significa que no le sea aplicable el multicitado término de “principio”, si no que a tal denominación no se le otorgan los alcances en el ámbito constitucional, que lo llevaría a considerarse como principio tributario, como los establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna (Proporcionalidad, Equidad, Legalidad y Destino al Gasto Público).

Así entonces, el principio de autodeterminación en materia tributaria, lleva al contribuyente a determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. El proceso anterior se deberá complementar con el llenado de los formularios establecidos por la autoridad hacendaria que, en las dos primeras décadas del siglo XXI, se llevan a cabo a través de medios electrónicos, mismos que generarán el acuse de recibo de la declaración presentada y, en el caso de que así se suscite, la línea de captura que se podrá presentar ante las instituciones financieras establecidas por la autoridad fiscal, para el pago correspondiente.

De tal suerte que, para todo contribuyente en México, corresponderá la modalidad (como así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación) de autodeterminación de las contribuciones, razón por la cual se debe estar atento al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de fondo y forma, con la finalidad de evitar contingencia de carácter fiscal.


 
 
 

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