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LA SUSTANCIA ECONÓMICA Y LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES.

A partir de la llamada Reforma Fiscal de 2014, en la que se eliminaron disposiciones como la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), se estableció un precepto que trae a “bien portados” y “mal portados” de cabeza. ¿A qué me refiero con esto? Así es, nace el conocidísimo (y si no lo conoce más vale que lo vaya teniendo en cuenta), artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), diverso que establece, entre otras situaciones, que cuando la autoridad fiscal, dígase Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.


¿Y qué con todo esto? En pocas palabras, si el SAT detecta que un contribuyente emite facturas sin contar con la infraestructura, personal y capacidad para prestar los servicios o enajenar los bienes que se amparan en dichas facturas o bien, que por cuestiones de descuido o dolo no se localiza al contribuyente en su domicilio, se entenderá que este está simulando operaciones, es decir, las hace parecer que pasan cuando en realidad no, para otorgar beneficios a los usuarios de sus comprobantes, como lo son, deducciones indebidas o acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado sin tener elementos de procedencia.


No es objeto de la presente nota establecer los procedimientos y consecuencias establecidas por el CFF para aquellos contribuyentes que emiten estos comprobantes ni para los que los reciben, sino el de dar a conocer la importancia que tiene el común denominador de las operaciones simuladas y de las que, desafortunadamente, no lo son, y que caen en estos supuestos por no demostrar la sustancia o materialidad de las operaciones.


Así es, el común denominador mencionado en el párrafo que antecede, es el de que las operaciones no tienen fondo, es decir, no existen o no se demuestra que existen, puesto que la forma otorgada no puede sostener tal valoración de veracidad. Entonces, tales operaciones, en la forma jurídica que se les otorga (celebración de contratos, firma de acuerdos, elaboración de facturas), no es suficiente para demostrar el fondo del asunto, lo que se traduce en que no se logra dar a conocer lo que en realidad sucedió.


Si bien es cierto, este tema ha tomado especial revuelo en los últimos años, dadas las consecuencias y el impacto que tiene en el patrimonio de los contribuyentes que caen en estos supuestos de simulación de operaciones, no es nada nuevo en la práctica contable el principio o postulado de sustancia económica, el que, de manera general, señala que, en las operaciones incorporadas en el sistema contable de una empresa, debe prevalecer el fondo sobre la formalidad jurídica que se le otorgue.


Así las cosas, la Norma de Información Financiera (NIF) A-2, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), denominada Postulados Básicos, establece que el postulado básico de Sustancia Económica, debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, siendo el fundamento que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable. En otras palabras, todas las operaciones que sean sujetas de reconocimiento contable e incorporación en la contabilidad de una entidad, deben reflejar la realidad de la operación y no lo que aparenta ser.


El concepto de sustancia económica tiene también su impacto en el ámbito del sector público, al ser retomado por los postulados básicos que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, misma deben llevar los entes públicos señalados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y que establece que la sustancia económica es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de tal manera que permita la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del ente público.


El artículo 69-B habla de simulación de operaciones, y en el argot jurídico, se establece el llamado concepto de “materialización de operaciones”, mismo que corresponde a lo establecido por las NIF y los Postulados Básicos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo tanto, ya por disposición legal, ya por disposición financiera-contable, las personas, sin importar su forma jurídica, deben respetar y llevar a buen puerto los conceptos de materialidad de operaciones y sustancia económica que, como se ha visto, son términos que pertenecen a la misma familia, la de respetar lo que en realidad es, respecto de lo que se quiere aparentar.

En conclusión, la contabilidad, concepto que es definido por las NIF, tiene repercusión en el ámbito mercantil y, sobre todo en el tributario, al ser considerada una obligación para los contribuyentes en México, razón por la cual, es menester que todo asesor en materia contable, jurídica y fiscal, conozca de los elementos y alcances de los conceptos de materialidad de operaciones y sustancia económica, para efectos de otorgar a los empresarios la seguridad de que las planeaciones desarrolladas en torno a sus negocios están apegadas a las disposiciones legales y contables vigentes.


L.C.C. JUAN JOSÉ GALVÁN GONZÁLEZ

SOCIO DE AUDITORIA Y FISCAL

GRUPO MORAH

 
 
 

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